JUSTICIA SOCIAL o JUSTICIA LEGAL
¿La disolución del “Congreso de la República”
expresa
JUSTICIA SOCIAL o JUSTICIA LEGAL?
Soc. Felipe Supo[1]
En este
artículo haremos una explicación sociológica acerca del cierre del “Congreso de
la República del Perú” realizada por el jefe del ejecutivo Martín Vizcarra;
cuyo análisis es eminentemente político. Asimismo, es propósito de este
artículo fundamentar sociológicamente porque la justicia social está orientada
intrínsecamente a la reivindicación social de los derechos fundamentales del
ser supremo de la sociedad -El hombre- y porqué la justicia legal está
relacionada solamente a la interpretación de la Ley.
POLÍTICA: Para tener una idea
más amplia sobre este tema, haremos un ejercicio mental acerca de la evolución
del significado de la política en el contexto de la historia; así, Según, Bobbio (1993) y Alcántara (1993) refieren que una definición más estricta, propondría que la política es únicamente el resultado expreso oficialmente en
las leyes de convivencia en un determinado Estado; en
este contexto Duverger
(1994) señala a la política como el ejercicio del poder en relación a un conflicto de intereses,
como juego o dialéctica amigo-enemigo, que tiene en la guerra como
lucha o combate de individuos y
grupos para conquistar el poder que los vencedores usarían en su provecho.
Asimismo, Weber (2004) define la política estrictamente en función del poder.
Por otro lado, Kant (2005)
sostiene una
perspectiva opuesta que contempla a la política con un sentido ético, como una disposición a obrar
en una sociedad utilizando el poder público organizado para
lograr objetivos provechosos para el grupo. Así las definiciones posteriores
del término han diferenciado poder como forma de acuerdo y decisión
colectiva, de fuerza como uso de medidas coercitivas o la amenaza de su
uso.
Finalmente, una definición intermedia, que abarque a las
otras dos, debe incorporar ambos momentos: medio y fin, violencia e interés general o bien común. Podría ser entendida como la actividad de quienes
procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin que se
vincula al bien o con el interés de la generalidad o pueblo (Sartori, 2004).
JUSTICIA: Asimismo, analizando
el constructo de este concepto que se constituye como una de las virtudes
cardinales, según el DRAE, o como la fuente de las virtudes cardinales, Platón
(2003) señala que la justicia enfocado desde cualquier punto de vista, es y
será discutible, en función a la óptica ontológica, filosófica o punto de vista
que pueda optar uno.
En esa misma orilla
Sen (2011) en una de sus obras (La idea de la justicia) hace una reflexión muy
importante sobre la justicia como problema filosófico y práctica social. Para
él la “idea de la justicia” combina diferentes perspectivas y se mueve en un
territorio teórico donde convergen la Filosofía Política y Moral, la Economía y
la Sociología; para cuyo sustento considera a los clásicos como: Thomas Hobbes,
John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Emmanuel Kant; así como a los pensadores contemporáneos
más destacados: el marqués de Condorcet, Adam Smith, Jeremy Bentham, Karl Marx
y John Stuart Mill.
Así, este autor indica
(p. 231) “Las grandes catástrofes alimentarias de la historia, como la hambruna
de Bengala en 1943, que causó más de un millón de muertos, no se deben a la
escasez de alimentos, sino a las “malas
políticas económicas y administrativas” provocadas por la corrupción y la ineptitud. Señala que este es
solo un ejemplo de la flagrante injusticia contra la cual puede y debe lucharse
por medio de herramientas teóricas y prácticas que están hoy a disposición de
todos los gobiernos y pueblos del mundo.
JUSTICIA SOCIAL: En el constructo de este concepto, Amartya Sen refiere que la democracia no
consiste tan solo en un régimen con elecciones y votaciones, sino también en el
gobierno por discusión y en el ejercicio de la razón pública en el que los
intereses de la mayoría no pueden tener más prioridad que la protección de las
minorías. Dice
en conclusión, partir de la perversa injusticia, partir
de lo real más que de lo ideal, y pensar en lo global más allá de lo nacional
son miradas básicas para construir justicia social. Además, constituye una
síntesis y un análisis crítico trascendental que presenta importantes
reflexiones sobre la justicia para el mundo en la elaboración de políticas
públicas. Sin duda alguna, es la visión moderna de cómo entender los derechos
humanos en el siglo XXI.
Habermas (1986) y Lakoff (2001) refieren que la justicia social tiene por objeto formal
el derecho al bien social, al bien común. Ahora bien; este bien común puede
engendrarse en su producción o en su goce; de ahí dos aspectos de la justicia
social; concierne, ya al derecho de la sociedad con cada uno de sus miembros en
vista del bien común que hay que producir, ya al derecho de cada uno de los
ciudadanos con la sociedad en vista del goce de ese bien. A ella le corresponde
regular estas dos relaciones de la misma dirección, y en sentido contrario.
Así, pues, se desdobla en justicia social contributiva y justicia social
distributiva. Esos dos aspectos reunidos constituyen, en su conjunto, la
justicia social integral (Gramsci,
1975).
JUSTICIA
LEGAL: Según Tomás de Aquino (2008) la justicia legal
existe de una manera diferente en el príncipe y en los súbditos, porque el
concurso de estas dos partes en el bien común es completamente desemejante. “La
justicia legal, se encuentra en el príncipe de una manera principal, como en el
que dirige; pero en los súbditos existe de una manera secundaria, como en
aquellos que son gobernados”. De ahí resulta la diversidad de los deberes que
incumben a la autoridad y al súbdito. El deber de la justicia legal en la
autoridad puede reducirse a la obligación de exigir de los ciudadanos, miembros
de la sociedad, todo lo que es necesario para el bien común; esta obligación
tiene su fuente en el derecho superior de la sociedad a ser dirigida hacia su
fin propio. En los subordinados los deberes de la justicia legal se reducen a
prestar el concurso exigido por la autoridad en vista del bien común.
Esto no es decir que la
justicia legal no imponga obligación anterior a la intervención del legislador,
puesto que, independientemente de ésta, el ciudadano debe contribuir al bien
común de la sociedad y hacer todo lo necesario para la existencia y
conservación del cuerpo social. He ahí por qué existe entre la justicia legal y
la ley una relación íntima que conviene poner de manifiesto.
Así, la justicia legal y
la ley se constituyen en el objeto material de la justicia legal como todo acto
que conduzca al bien común. El objeto formal es una relación de necesidad con
el bien común de la sociedad. Pero ¿no es ese precisamente el objeto mismo de
la ley civil? Por consiguiente, el poder legislativo puede extenderse a los
actos exteriores de todas las virtudes necesarias para el bien
social.
ANÁLISIS: A partir de estos preceptos conceptuales sostenidos
por la literatura expuesta, la actuación política de Martín Vizcarra como jefe
del Estado peruano le da y le viene dando mayor legitimidad -considerando que
legitimidad es el ejercicio del poder y el logro de la aceptación consensual
del pueblo- y considerando que uno de los fines fundamentales del Estado es
garantizar el ORDEN como un contrato social (Rousseau, 1977) para
cuyo propósito el Estado le asigna la atribución del uso de la fuerza (ejército
y policia) en forma legítima (Althusser, 1981). Sobre el particular decía
Maquiavelo (2011) “El fin justifica los medios” (con tal de defender la
majestad del Estado). Sin embargo, para este actuado de la “disolución del
Congreso” no ha sido necesario usar estas estrategias políticas como atributos
que le asigna el Estado. Martín Vizcarra recurrió a la justicia legal dentro
del marco legal irrestricto de la Carta Magna vigente (Constitución Política
del 93).
En términos políticos
esta acción tomada por Martín Vizcarra, ha sido en respuesta a los actuados
abusivos del poder legislativo que so pretexto de la justicia legal que
supuestamente le daba la Constitución
Política del Estado Peruano que según esta alianza fuji-aprista le irrogaba
“atribuciones” dentro del marco de la Ley y el Estado de derecho; sin embargo,
dada su mayoría han violentado las mismas normas que decían les protegían.
Actuados que estaban enmarcados en actos punibles y de corrupción que les daba
un “manto protector de inmunidad”. Estos intereses ni siquiera estaban en
relación a defender una ideología política, sino que sólo ha obedecido a
intereses mezquinos de usufructo de poder a intereses particulares y grupales
de poder politiquero de dos agrupaciones como Fuerza Popular y Partido Aprista
Peruano.
Ahora ¿Realmente qué
es lo que quiere el pueblo peruano de Martín Vizcarra? ¿Justicia social o
justicia legal? Esta respuesta es casi ocioso afirmarla; por cuanto, en las
distintas manifestaciones en la capital y provincias de la República ha sido la
convocatoria de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE que diseñe y formule una nueva CARTA
MAGNA orientada al desarrollo del bienestar social de la sociedad peruana,
donde debe significar: En lo económico:
Redistribución equitativa y racional de la riqueza que permita la generación de
mayores ingresos económicos que impacten en su nivel y calidad de vida; en lo político: El acceso a la democracia
participativa, donde el actor social debe ser protagonista en la toma de
decisiones y responsable de su propio desarrollo; en lo social: Debe garantizar el acceso a la educación y la salud de
calidad; asimismo debe reivindicar al ser humano en la equidad de género y el
respeto a las minorías étnicas como inclusión social; en lo cultural: Se debe respetar las formas
de pensamiento y vida, expresadas en la diversidad pluricultural y multilingüe,
rescatando y revalorando sus conocimientos y valores ancestrales; de manera que
afiance su identidad cultural; en lo ecológico:
Se debe preservar la naturaleza y el medio ambiente; y en lo ético-moral: Debe significar el manejo
de los recursos públicos con transparencia y control participativo de rendición
de cuentas. El logro integral de estas dimensiones deben expresar la JUSTICIA
SOCIAL que el ciudadano peruano “de pie” viene anhelando desde nuestra protocolar
declama de la “independencia de nuestro país”. Preceptos sostenidos por
nuestros clásicos griegos como Aristóteles
(1951) y Platón (2003).
BIBLIOGRAFÍA
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Suma Teológica 1 c.117. Traducción, presentación y
anotación de Julio Picasso Muñoz. Lima, Perú: Fondo Editorial de la Universidad
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Weber,
M. (2004). La ética protestante y el
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Código ORCID: https://orcid.org/
0000-0002-5007-9779
Pag. Web: www.felipesupo.com
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