JUSTICIA SOCIAL o JUSTICIA LEGAL


¿La disolución del “Congreso de la República” expresa
JUSTICIA SOCIAL o JUSTICIA LEGAL?
Soc. Felipe Supo[1]



En este artículo haremos una explicación sociológica acerca del cierre del “Congreso de la República del Perú” realizada por el jefe del ejecutivo Martín Vizcarra; cuyo análisis es eminentemente político. Asimismo, es propósito de este artículo fundamentar sociológicamente porque la justicia social está orientada intrínsecamente a la reivindicación social de los derechos fundamentales del ser supremo de la sociedad -El hombre- y porqué la justicia legal está relacionada solamente a la interpretación de la Ley.

POLÍTICA: Para tener una idea más amplia sobre este tema, haremos un ejercicio mental acerca de la evolución del significado de la política en el contexto de la historia; así,  Según, Bobbio (1993) y Alcántara (1993) refieren que una definición más estricta, propondría que la política es únicamente el resultado expreso oficialmente en las leyes de convivencia en un determinado Estado; en este contexto Duverger (1994) señala a la política como el ejercicio del poder en relación a un conflicto de intereses, como juego o dialéctica amigo-enemigo, que tiene en la guerra como lucha o combate de individuos y grupos para conquistar el poder que los vencedores usarían en su provecho. Asimismo, Weber (2004) define la política estrictamente en función del poder.

Por otro lado, Kant (2005) sostiene una perspectiva opuesta que contempla a la política con un sentido ético, como una disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público organizado para lograr objetivos provechosos para el grupo. Así las definiciones posteriores del término han diferenciado poder como forma de acuerdo y decisión colectiva, de fuerza como uso de medidas coercitivas o la amenaza de su uso.

Finalmente, una definición intermedia, que abarque a las otras dos, debe incorporar ambos momentos: medio y fin, violencia e interés general o bien común. Podría ser entendida como la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin que se vincula al bien o con el interés de la generalidad o pueblo (Sartori, 2004).  

JUSTICIA: Asimismo, analizando el constructo de este concepto que se constituye como una de las virtudes cardinales, según el DRAE, o como la fuente de las virtudes cardinales, Platón (2003) señala que la justicia enfocado desde cualquier punto de vista, es y será discutible, en función a la óptica ontológica, filosófica o punto de vista que pueda optar uno.
En esa misma orilla Sen (2011) en una de sus obras (La idea de la justicia) hace una reflexión muy importante sobre la justicia como problema filosófico y práctica social. Para él la “idea de la justicia” combina diferentes perspectivas y se mueve en un territorio teórico donde convergen la Filosofía Política y Moral, la Economía y la Sociología; para cuyo sustento considera a los clásicos como: Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Emmanuel Kant; así como a los pensadores contemporáneos más destacados: el marqués de Condorcet, Adam Smith, Jeremy Bentham, Karl Marx y John Stuart Mill.
Así, este autor indica (p. 231) “Las grandes catástrofes alimentarias de la historia, como la hambruna de Bengala en 1943, que causó más de un millón de muertos, no se deben a la escasez de alimentos, sino a las “malas políticas económicas y administrativas” provocadas por la corrupción y la ineptitud. Señala que este es solo un ejemplo de la flagrante injusticia contra la cual puede y debe lucharse por medio de herramientas teóricas y prácticas que están hoy a disposición de todos los gobiernos y pueblos del mundo.

JUSTICIA SOCIAL: En el constructo de este concepto, Amartya Sen refiere que la democracia no consiste tan solo en un régimen con elecciones y votaciones, sino también en el gobierno por discusión y en el ejercicio de la razón pública en el que los intereses de la mayoría no pueden tener más prioridad que la protección de las minorías. Dice en conclusión, partir de la perversa injusticia, partir de lo real más que de lo ideal, y pensar en lo global más allá de lo nacional son miradas básicas para construir justicia social. Además, constituye una síntesis y un análisis crítico trascendental que presenta importantes reflexiones sobre la justicia para el mundo en la elaboración de políticas públicas. Sin duda alguna, es la visión moderna de cómo entender los derechos humanos en el siglo XXI.
Habermas (1986) y Lakoff (2001) refieren que la justicia social tiene por objeto formal el derecho al bien social, al bien común. Ahora bien; este bien común puede engendrarse en su producción o en su goce; de ahí dos aspectos de la justicia social; concierne, ya al derecho de la sociedad con cada uno de sus miembros en vista del bien común que hay que producir, ya al derecho de cada uno de los ciudadanos con la sociedad en vista del goce de ese bien. A ella le corresponde regular estas dos relaciones de la misma dirección, y en sentido contrario. Así, pues, se desdobla en justicia social contributiva y justicia social distributiva. Esos dos aspectos reunidos constituyen, en su conjunto, la justicia social integral (Gramsci, 1975).

JUSTICIA LEGAL: Según Tomás de Aquino (2008) la justicia legal existe de una manera diferente en el príncipe y en los súbditos, porque el concurso de estas dos partes en el bien común es completamente desemejante. “La justicia legal, se encuentra en el príncipe de una manera principal, como en el que dirige; pero en los súbditos existe de una manera secundaria, como en aquellos que son gobernados”. De ahí resulta la diversidad de los deberes que incumben a la autoridad y al súbdito. El deber de la justicia legal en la autoridad puede reducirse a la obligación de exigir de los ciudadanos, miembros de la sociedad, todo lo que es necesario para el bien común; esta obligación tiene su fuente en el derecho superior de la sociedad a ser dirigida hacia su fin propio. En los subordinados los deberes de la justicia legal se reducen a prestar el concurso exigido por la autoridad en vista del bien común.

Esto no es decir que la justicia legal no imponga obligación anterior a la intervención del legislador, puesto que, independientemente de ésta, el ciudadano debe contribuir al bien común de la sociedad y hacer todo lo necesario para la existencia y conservación del cuerpo social. He ahí por qué existe entre la justicia legal y la ley una relación íntima que conviene poner de manifiesto.

Así, la justicia legal y la ley se constituyen en el objeto material de la justicia legal como todo acto que conduzca al bien común. El objeto formal es una relación de necesidad con el bien común de la sociedad. Pero ¿no es ese precisamente el objeto mismo de la ley civil? Por consiguiente, el poder legislativo puede extenderse a los actos exteriores  de todas las virtudes necesarias para el bien social.

ANÁLISIS: A partir de estos preceptos conceptuales sostenidos por la literatura expuesta, la actuación política de Martín Vizcarra como jefe del Estado peruano le da y le viene dando mayor legitimidad -considerando que legitimidad es el ejercicio del poder y el logro de la aceptación consensual del pueblo- y considerando que uno de los fines fundamentales del Estado es garantizar el ORDEN como un contrato social (Rousseau, 1977) para cuyo propósito el Estado le asigna la atribución del uso de la fuerza (ejército y policia) en forma legítima (Althusser, 1981). Sobre el particular decía Maquiavelo (2011) “El fin justifica los medios” (con tal de defender la majestad del Estado). Sin embargo, para este actuado de la “disolución del Congreso” no ha sido necesario usar estas estrategias políticas como atributos que le asigna el Estado. Martín Vizcarra recurrió a la justicia legal dentro del marco legal irrestricto de la Carta Magna vigente (Constitución Política del 93).
En términos políticos esta acción tomada por Martín Vizcarra, ha sido en respuesta a los actuados abusivos del poder legislativo que so pretexto de la justicia legal que supuestamente  le daba la Constitución Política del Estado Peruano que según esta alianza fuji-aprista le irrogaba “atribuciones” dentro del marco de la Ley y el Estado de derecho; sin embargo, dada su mayoría han violentado las mismas normas que decían les protegían. Actuados que estaban enmarcados en actos punibles y de corrupción que les daba un “manto protector de inmunidad”. Estos intereses ni siquiera estaban en relación a defender una ideología política, sino que sólo ha obedecido a intereses mezquinos de usufructo de poder a intereses particulares y grupales de poder politiquero de dos agrupaciones como Fuerza Popular y Partido Aprista Peruano.

Ahora ¿Realmente qué es lo que quiere el pueblo peruano de Martín Vizcarra? ¿Justicia social o justicia legal? Esta respuesta es casi ocioso afirmarla; por cuanto, en las distintas manifestaciones en la capital y provincias de la República ha sido la convocatoria de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE que diseñe y formule una nueva CARTA MAGNA orientada al desarrollo del bienestar social de la sociedad peruana, donde debe significar: En lo económico: Redistribución equitativa y racional de la riqueza que permita la generación de mayores ingresos económicos que impacten en su nivel y calidad de vida; en lo político: El acceso a la democracia participativa, donde el actor social debe ser protagonista en la toma de decisiones y responsable de su propio desarrollo; en lo social: Debe garantizar el acceso a la educación y la salud de calidad; asimismo debe reivindicar al ser humano en la equidad de género y el respeto a las minorías étnicas como inclusión social; en lo cultural: Se debe respetar las formas de pensamiento y vida, expresadas en la diversidad pluricultural y multilingüe, rescatando y revalorando sus conocimientos y valores ancestrales; de manera que afiance su identidad cultural; en lo ecológico: Se debe preservar la naturaleza y el medio ambiente; y en lo ético-moral: Debe significar el manejo de los recursos públicos con transparencia y control participativo de rendición de cuentas. El logro integral de estas dimensiones deben expresar la JUSTICIA SOCIAL que el ciudadano peruano “de pie” viene anhelando desde nuestra protocolar declama de la “independencia de nuestro país”. Preceptos sostenidos por nuestros clásicos griegos como  Aristóteles (1951) y Platón (2003). 

BIBLIOGRAFÍA

Alcántara, M. (1993). Cuando hablamos de ciencia política ¿de qué hablamos? En: Revista Mexicana de Sociología, año lLV, núm. 4, octubre–diciembre. México: Universidad Nacional Autónoma de México–Instituto de Investigaciones Sociales.      
Althusser, L. (1981). Montesquieu. La politique et l’ histoire. Paris: Presses Universitaires de France.
Aristóteles. (1951). La Política. Madrid: Instituto de Estudios Políticos,  (LIBRUNAM: PA3893.P8 M3)
Duverger, M. (1994). Los partidos políticos. Bogotá, Colombia: Fondo de Cultura Económica.
Gramsci, A. (1975). Notas sobre Maquiavelo, sobre política y sobre el estado moderno. México.
Bobbio, N. (1993). Igualdad y libertad. Barcelona: Paidós, (LIBRUNAM:JC575 B63)
Lakoff, G. (2001). Moral politics: What Conservatives Know that Liberals Don't. Chicago, EE.UU: University of Chicago Press
Habermas, J. (1986). Sobre la relación entre política y moral. Buenos Aires, Argentina: Almagesto, (LIBRUNAM:BJ55 H33)
Kant, E. (2005). Von dem Begriffe eines Gegenstandes der reinen praktischen Vernunft, Kritik der praktischen Vernunft, Akk. Capítulo Segundo. “Del concepto de un objeto de la razón pura práctica". En: Crítica de la razón práctica. México: UAM–UNAM–FCE.
Maquiavelo, N. (2011). El príncipe: Ediciones Luarna.
Platón (2003). Diálogos. Obra completa. Madrid: Editorial Gredos
Rousseau, J. (1977). Contrato social. México: Espasa Calpe, (LIBRUNAM: JC179 R863 1977)
Sartori, G. (2004). Where is Political Science Going? En: Political Science and Politics, vol. 37, núm. 4, octubre, pp. 785–786 (traducción: "¿Hacia dónde va la ciencia política?" en Política y Gobierno, vol. XI, núm. 2, segundo semestre, México: Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE).
Sen, A. (2011). La idea de la justicia. EE.UU: Taurus.
Tomás de Aquino (2008). El maestro. Cuestiones disputadas sobre La Verdad, c. 11, Suma Teológica 1 c.117. Traducción, presentación y anotación de Julio Picasso Muñoz. Lima, Perú: Fondo Editorial de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.
Weber, M. (2004). La ética protestante y el espíritu del capitalismo. México: Premia editora de libros S.A.



[1] Docente Investigador REGINA-RENACYT-CONCYTEC (Reg. N° 3253).
  Código ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-5007-9779
  Pag. Web: www.felipesupo.com
 

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